Preguntas Frecuentes

¿Quiénes son beneficiarios?

Existen beneficiarios titulares obligatorios. El titular tiene el derecho de incluir en calidad de beneficiarios a su grupo familiar primario. Se considera dentro de este a:

• El cónyuge y/o concubino/a y/o pareja de hecho del afiliado titular debidamente acreditado.
• Los h?os solteros hasta los 21 (veintiún) años, no emancipados por edad o actividad profesional.
• Los h?os solteros, mayores de 21 (veintiún) años y hasta los 25 (veinticinco) inclusive, que estén a exclusivo cargo del titular, y que cursen estudios regulares, reconocidos por la autoridad pertinente.
• Los h?os incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.
• Los h?os del cónyuge o concubino/a.
• Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

¿Qué documentación debo presentar para afiliarme?

TITULAR:
• DNI
• Recibo de haberes.

CÓNYUGE:
• Certificado de matrimonio.
• DNI del titular y del cónyuge.
• Recibo de haberes del titular.
• Carnet de obra social del titular.

CONCUBINO/A:
• DNI del titular y del concubino/a.
• Información sumaria (Declaración Jurada de Convivencia/ Unión Convivencial).
• Recibo de haberes del titular.
• Carnet de obra social del titular.

HIJO DE TITULAR:
• Documentación que acredite la identidad del menor.
• Certificado de nacimiento.

HIJO/A DE CONCUBINO/A O CÓNYUGE:
• Documentación que acredite la identidad del menor.
• Certificado de nacimiento.
• Información sumaria.
• Carnet de obra social del titular.
• Recibo de sueldo del titular.
• Certificación de CODEM negativo del padre o madre biológicos, expedida por la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES).

GUARDA Y TUTELA
• DNI del titular.
• Documentación que acredite la identidad del menor y el vínculo.
• Información sumaria.
• Certificado de nacimiento.
• Carnet de obra social.
• Recibo de sueldo.

HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS
• Si son discapacitados, continúan con la prestación.
• Si cursan estudios terciarios deben presentar certificación de estudios regulares en establecimientos reconocidos oficialmente.
• DNI del titular.
• Recibo de sueldo del titular.
• La afiliación se otorga hasta los 25 (veinticinco) años inclusive.

Cobertura de Obra Social

• El tiempo que se mantenga el contrato de trabajo.
• Mientras el trabajador o empleado reciba la remuneración del empleador;
y en los siguientes casos:
• Si el beneficiario hubiera trabajado en forma continuada durante más de 3 (tres) meses mantiene su calidad de beneficiario durante un período de 3 (tres) meses contados desde su distracto, sin obligación de efectuar aportes.

Trabajadores de Temporada

• El carácter de beneficiario subsiste mientras el empleador lo declara activo en temporada, finalizada ésta, finaliza la cobertura.
• Durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo, el trabajador puede optar por mantener el carácter de beneficiario, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador.

Monotributistas / Monotributistas Sociales

• Son beneficiarios del sistema en base a un aporte personal fijo destinado al seguro de salud.
• Para recibir prestaciones debe estar al día con el pago del tributo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
• Tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio de su actividad, pudiendo acceder en forma inmediata a todas las prestaciones pertinentes al nivel ambulatorio y de urgencias y emergencias médicas del Programa Médico Obligatorio (PMO), quedando exceptuadas las prestaciones subsidiadas por la Administración de Programas Especiales.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA COBERTURA DE SALUD
• Original y fotocopia del último comprobante de pago,
• Original y fotocopia del DNI,
• Formulario 184 F completo, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
• En el caso de ser Monotributista Social se presentará el formulario 152 completo, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y carátula de efector social.

REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN DE FAMILIARES A LA OBRA SOCIAL
• La incorporación de los integrantes del grupo familiar primario es voluntaria, acreditando la relación de parentesco.
• Sólo se puede incorporar al grupo familiar primario (cónyuge o concubino/a e hijos hasta los 21 años o hasta un día antes de cumplir los 26
años, con certificación de estudios regulares y/o certificación de hijos discapacitados).
• Por cada uno de ellos debe abonarse el importe correspondiente. Una vez incorporados, el pago es obligatorio.
• Los familiares pueden incorporarse en cualquier momento y acceden en forma progresiva a la cobertura del Programa Médico Obligatorio.

Opción de Cambio

• El trabajador puede ejercer el derecho de opción después De 1 (uno) año del inicio de la relación laboral.
• El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado.
• El único organismo autorizado para realizar la opción de cambio es la Superintendencia de Servicios de Salud, para asesorarse al tema deberá comunicarse al 0800-222-72583, o visitar si página web:
https://www.argentina.gob.ar/servicio/realizar-opcion-de-cambio-de-obra-social

Acceso a MI SSSALUD
desde los sitios web de las Obras Sociales

Procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de obra social.