OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN
FTIA

Quiero Afiliarme

Accedé a toda la información disponible para ser parte de OSPIA.

Preguntas Frecuentes

¿Quiénes son beneficiarios?

Existen beneficiarios titulares obligatorios. El titular tiene el derecho de incluir en calidad de beneficiarios a su grupo familiar primario. Se considera dentro de este a:

  • El cónyuge y/o concubino/a y/o pareja de hecho del afiliado titular debidamente acreditado.
  • Los hijos solteros hasta los 21 (veintiún) años, no emancipados por edad o actividad profesional.
  • Los hijos solteros, mayores de 21 (veintiún) años y hasta los 25 (veinticinco) inclusive, que estén a exclusivo cargo del titular, y que cursen estudios regulares, reconocidos por la autoridad pertinente.
  • Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.
  • Los hijos del cónyuge o concubino/a.
  • Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
¿Qué documentación debo presentar para afiliarme?

Si usted es un trabajador en relación de dependencia y está evaluando afiliarse a nuestra obra social OSPIA, le presentamos algunos requisitos y documentación que le vamos a solicitar en nuestros centros administrativos para poder seguir con el trámite pertinente y poder contarlo entre nuestros beneficiarios de la familia OSPIA.

Descargar requisitos en PDF

Cobertura de Obra Social
  • El tiempo que se mantenga el contrato de trabajo.
  • Mientras el trabajador o empleado reciba la remuneración del empleador.

Y en los siguientes casos:

  • Si el beneficiario hubiera trabajado en forma continuada durante más de 3 (tres) meses, mantiene su calidad de beneficiario durante un período de 3 (tres) meses contados desde su distracto, sin obligación de efectuar aportes.
Trabajadores de Temporada
  • El carácter de beneficiario subsiste mientras el empleador lo declara activo en temporada. Finalizada esta, finaliza la cobertura.
  • Durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo, el trabajador puede optar por mantener el carácter de beneficiario, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador.
Monotributistas / Monotributistas Sociales

Se informa por la presente que a raíz de la publicación del Decreto 955/2024 del Poder Ejecutivo Nacional en el Boletín Oficial de la República Argentina el 28/10/2024, por el que se crea el “Registro de Agentes de Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud, esta Obra Social ha decidido no inscribirse en el mismo para ninguna categoría de monotributista.

Por lo tanto, y habida cuenta de que dicha norma comenzó a regir el 29/10/2024, no se recibirán afiliaciones de este tipo de contribuyentes a partir de las 0 horas de dicha fecha.

Opción de Cambio
  • El trabajador puede ejercer el derecho de opción después de 1 (uno) año del inicio de la relación laboral.
  • El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado.
  • El único organismo autorizado para realizar la opción de cambio es la Superintendencia de Servicios de Salud. Para asesorarse sobre el tema deberá comunicarse al 0800-222-72583 o visitar su página web:

Realizar opción de cambio de obra social

Acceso a MI SSSALUD
desde los sitios web de las Obras Sociales

Procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de obra social.

Acceso a Mi SSSalud >